Historia
de la municipalidad de San Jose
Origen
del municipio como organización.
El Municipio, inició en el
siglo I antes de Cristo, en un intento por consolidar el Imperio
Romano, usado principalmente como organización local para
recaudar tributos. Por medio de éste se incorporan las
diferentes ciudades Romanas, las cuales conservaban la función
de ordenar su administración interior, rigiéndose por
el Derecho Romano.
Aunque contaba con sus propias leyes
y gobernantes, debían contribuir a las demandas del Estado,
tales como ayuda militar, sostener las autoridades superiores y
contribuir en cualquier empresa de conquistar que sugiera. Estos
deberes se conocían como el MUNIAIUN de donde se desprende el
nombre de Municipio.
Algunos órganos que
definieron las funciones municipales eran:
Los Dunviros desempeñaron
funciones ejecutivas y legislativas, además proponían
leyes e imponían justicia.
El Curador era el encargado de
proteger los intereses fiscales.
Los Ediles desarrollaban actividades
privadas, de higiene, espectáculos y de moralidad pública.
El Defensor-Civitatis contralor de
la inversión de la renta y defendía a los habitantes en
caso de abuso en el cobro de los impuestos.
Las características del
municipio fueron recibidas por España, en donde se le dió
el nombre de ayuntamiento. Posteriormente en el año 412 D.C.
con la invasión de los visigodos, esté sufrió modificaciones como consecuencia del cambio social que produjo.
Durante la época de la
conquista de los españoles establecieron los ayuntamientos
como forma de gobierno en los países americanos.
El ayuntamiento mantuvo los
lineamientos de Castilla y se convierte en un órgano
autosuficiente para satisfacer los intereses generales. No obstante
éste cae al practicarse cargos adquiridos por subasta pública.
Al surgir movimientos idealistas que
sacuden al mundo, en los últimos 25 años del siglo XIX,
los municipios americanos fueron verdaderos órganos receptores
de esas inquietudes y propulsores de la emancipación política.
Con la llegada de la independencia,
el régimen municipal costarricense no sufrió ninguna
transformación ya que las normas existentes emanadas de la
corona española, se mantuvieron por algunos años con
algunas diversificaciones de los conceptos generales, fines y
objetivos. Refleja hoy su función originaria, en pro del
beneficio y desarrollo nacional como gobiernos locales.
Nace
la Municipalidad de San José.
Por medio de la Regulación de
los Municipios contenidos en la Constitución de Cádiz,
y entre todos los municipios que nacieron; la Municipalidad de San
José nació (1813) y fue el ayuntamiento de San José
el mismo que aceptó de buena manera la independencia, que
llegó desde la Ciudad de Guatemala el 13 de Octubre de 1821.
El historiador Hernán Peralta
detalla: "El ayuntamiento de San José consideró,
al proponer inteligentemente la formación de una Junta
Provincial Gobernativa, que esta necesidad nacía del hecho de
haber quedado Costa Rica sin gobierno superior".
En esta proposición del
Ayuntamiento de San José está el verdadero origen de
nuestra independencia.
La Constitución de Cádiz
establecía, en el artículo 309, que en el gobierno
interior de los pueblos existirían los ayuntamientos
compuestos de alcaldes, regidores, procurador, síndico y
presidido por el jefe político donde lo hubiere y en su
defecto por el alcalde o el primero nombrado entre estos si hubiere
dos. El artículo 310 hablaba de conveniencia que no podía
dejar de haber en las comarcas que tuvieran mil almas.
Para ser alcalde, regidor,
procurador o síndico, además de ser ciudadano en
ejercicio, debía tener no menos de 25 años, con 5 años
al menos de residencia en el pueblo y no podía ser alcalde o
regidor ningún empleado público de nombramiento por
ley.
En 1824, esto fue modificado al
establecer que cualquier pueblo independiente de su población
tendría su propia estructura municipal. (Ley del 26 de
diciembre de 1824).
Dieciséis años después
las municipalidades abolidas mediante un golpe de Estado.
Posteriormente se restituyó
la autoridad a las municipalidades, con la caída de Carrillo
en 1824, pero sufrió modificaciones hasta que en 1882, se
logró un consenso final, el cual se ha mantenido hasta el
presente y exige la existencia de gobiernos municipales en cada uno
de los cantones del país.
El primer Código Municipal
promulgado en 1970, da autonomía a los gobiernos locales, la
cual se había perdido con las ordenanzas de 1862 y 1867.
En ellas se definió a las
municipalidades como autoridad en asuntos locales (artículo 50
y 54) y el Jefe Político ocupó la posición de
primera autoridad del Cantón (artículo 31). Al
gobernador se le concedió el derecho de vetar decisiones
municipales.
Definición de
Municipalidad.
Las municipalidades son órganos
políticos y a su vez administrativos de los intereses locales
cuyo fin es promover el desarrollo integral de los cantones.
El Código Municipal define el
municipio como el conjunto de vecinos de un mismo cantón de la
República quienes promueven y administran sus propios
intereses a través de las municipalidades
Funciones
-
Dictar los
reglamentos autónomos de organización y de servicio,
así como cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
-
Acordar sus
presupuestos y ejecutarlos.
-
Administrar y
prestar los servicios públicos municipales.
-
Aprobar las tasas,
los precios y las contribuciones municipales y proponer los
proyectos de tarifas de impuestos municipales.
-
Percibir y
administrar, en su carácter de administración
tributaria los tributos y demás ingresos municipales.
-
Concertar con
personas o entidades nacionales o extranjeras pactos, convenios o
contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
-
Convocar al municipio a consultas populares
para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.
Ingresos
-
Impuestos sobre la
propiedad y sobre bienes inmuebles.
-
Patentes (de
licores nacionales y extranjeros, actividades varias con fines de
lucro).
-
Impuestos sobre
construcciones.
-
Alquileres de
mercados.
-
Tasas sobre obras
y servicios municipales.
-
Recaudación
por boletas de estacionómetros.
-
Servicios Urbanos
(aseo de vías, recolección de desechos).
-
Otros.
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